Es un mecanismo para la protección de los derechos que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la Administración Pública.
¿Para que sirve?
- Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que ésta reacia a cumplirlos.
- Para poder iniciar el trámite es necesario haber solicitado el cumplimiento o no haya respondido dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.
¿Quienes intervienen?
Puede ser presentada ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos en cualquier tiempo por cualquier persona, por las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s), por los servidores públicos (El Procurador Genereal, el Defensor del Pueblo, el Contralor General).
¿Cual es su fundamento legal?
La acción de cumplimiento se basa en el articulo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997.
¿Como se aplica?
Las acciones de cumplimiento que conosca el Consejo de Estado, serán resueltos por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a tráves de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciónes dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo.
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