sábado, 3 de abril de 2010

Acción de cumplimiento

¿Que és?

Es un mecanismo para la protección de los derechos que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la Administración Pública.

¿Para que sirve?

  • Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que ésta reacia a cumplirlos.
  • Para poder iniciar el trámite es necesario haber solicitado el cumplimiento o no haya respondido dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

¿Quienes intervienen?

Puede ser presentada ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos en cualquier tiempo por cualquier persona, por las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s), por los servidores públicos (El Procurador Genereal, el Defensor del Pueblo, el Contralor General).

¿Cual es su fundamento legal?

La acción de cumplimiento se basa en el articulo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997.

¿Como se aplica?

Las acciones de cumplimiento que conosca el Consejo de Estado, serán resueltos por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a tráves de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciónes dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo.


Derecho de petición



¿Que es?

Es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto, puede lograrse mediante el ejercicio de acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

¿Para que sirve?

Sirve cuando la persona natural o jurídica requiere información de interés general o particular en relación con las competencias de una dependencia solicitar copia de documentos con información que se encuentre en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.


¿Quienes intervienen?

Todas las personas naturales o jurídicas que tienen un interés general o particular, está se presenta ante cualquier entidad o persona de la Administración Pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.


¿Cual es su fundamento legal?

Este derecho fundamental está consagrado en el articulo 23 de la constitución. Los datos que debe contener el escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición están relacionados en el artículo 5 y s.s. del Código Contencioso Administrativo.

¿Cómo se aplica?

Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solucitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante la comunicación al interesado en cumplimiento del artículo 6 del Codigo Contencioso de Administración, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fija un nuevo término para contestar.

El referendo

¿Que es?

Es la convocatoria que se hace a la ciudadanía para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica (acto legislativo, ley, ordenanza, acuerdo o resolución); o acepte una norma vigente de aplicación nacional, regional, departamental, distrital, municipal o local.

¿Para que sirve?

Para que los proyectos de interés para la comunidad sean autorizados y ejecutados; es decir, el referendo es aun instancia a la que el pueblo puede acudir en caso de que la corporación encargada de aprobar la ley no la acepte o simplemente deje vencer el plazo para discutirla y aprobrarla.

¿Quienes intervienen?

El gobierno o un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y qué votan negativamente.

¿Cual es su fundamento legal?

Ley 134 de 1994
Artículo33. Referendo constitucional, A iniciativa del gobierno o un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley.

¿Cómo se aplica?

Según se es referendo derogatorio o referendo aprobatorio: Referendo derogatorio cuando un acto legislativo, una ley una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, se ha sometido a consideración del pueblo para que éste decida si debe continuar vigente o no. Referendo aprobatorio cuando un proyecto de acto legislativo, de ley, de ordenanza, de acuerdo o de resolución local, de iniciativa popolar que no ha sido adoptado por la corporación pública correspondiente se somete a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.