lunes, 19 de julio de 2010

Habeas Corpus

Julio 15 del 2010
Señor
JUEZ GERMAN MARTINEZ
Bogotá


Maria Del Pilar Ortiz, identificado como aparece al pie de mi firma, formulo ante Usted recurso de HABEAS CORPUS en favor de Maria Paula Romero Ortiz, identificado con la tarjeta de identidad 96012903., quien fue retenido el 11 de julio, a las 11:00 pm , siendo trasladado a la estación de policía de Chapinero.
La señora Maria Paula Romero Ortiz, fue capturado violando las garantías constitucionales y legales porque se le encontró robando en el conjunto la guaca a mano armada objetos tecnológicos como: televisores LCD, minicomponentes, computadores portátiles, etc.

El funcionario que ordeno la captura fue el comandante de policía.
Afirmo bajo la gravedad de juramento que hasta el momento ningún otro Juez ha asumido el conocimiento de solicitud en igual sentido.
Con base en el artículo 30 de la Constitución Política y el Código de Procedimiento Penal vigente, solicito a Usted iniciar las investigaciones respectivas y ordenar la libertad inmediata del detenido.


Atentamente,

_______________________
Maria Del Pilar Ortiz
C. C. No.51779143

Derecho de peticion

Señor
Juez administrativo
E.S.D.

ref.: Acción de cumplimiento
ACCIONANTE: Los Ciudadanos del barrio Castilla
ACCIONADO: Entidad administrativa, Instituto De Desarrollo Urbano (IDU)
María del Pilar Ortiz mayor de edad, domiciliado y residente en la Cll 8 A #72 A 32 identificado con la cedula de ciudadanía numero 51779143 expedida en Bogotá, Colombia, abogada titulada, portador de la Tarjeta Profesional Numero 650524 del consejo superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de los ciudadanos del barrio Castilla de conformidad con el mandato adjunto, comedidamente interpongo la Acción de Constitución Política, reglamentada por la ley 393 de 1.997 manifestando bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

Motiva la presente acción el incumplimiento del acto administrativo positivo, protocolizado mediante escritura pública numero 119465 de 11 de mayo del 2008 (fecha), de la notaria 54, con lo dispuesto en los artículos 50 y 60 del Código Contencioso Administrativo, la primeras que como disposiciones especiales contemplan el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Positivo, y la ultima que determina el procedimiento para invocar el mismo.


HECHOS:
Desde el año 2008 se le ha pedido al IDU la reparación de varias calles del barrio Castilla que se encuentran en mal estado Según el acta firmada por un funcionario de la entidad se comprometieron con la pavimentación de las cuadras del barrio pero hasta el momento no se ha dado una solución a nuestro problema

Anexamos cartas donde ese había solicitado incumplimiento de este acuerdo

NOTIFICACIONES:

Mi representante y el suscrito, en la Secretaria de su despacho y/o en Av. 1 de mayo No. 36-45, Bogotá.


Atentamente

Firma______________________
Nombre____________________
C.C. 51779143

Accion de cumplimiento

Señor
Juez administrativo
E.S.D.

ref.: Acción de cumplimiento
ACCIONANTE: Los Ciudadanos del barrio Castilla
ACCIONADO: Entidad administrativa, Instituto De Desarrollo Urbano (IDU)
María del Pilar Ortiz mayor de edad, domiciliado y residente en la Cll 8 A #72 A 32 identificado con la cedula de ciudadanía numero 51779143 expedida en Bogotá, Colombia, abogada titulada, portador de la Tarjeta Profesional Numero 650524 del consejo superior de la Judicatura, actuando en nombre y representación de los ciudadanos del barrio Castilla de conformidad con el mandato adjunto, comedidamente interpongo la Acción de Constitución Política, reglamentada por la ley 393 de 1.997 manifestando bajo la gravedad del juramento que no se ha presentado otra acción respecto de los mismos hechos y derechos.

Motiva la presente acción el incumplimiento del acto administrativo positivo, protocolizado mediante escritura pública numero 119465 de 11 de mayo del 2008 (fecha), de la notaria 54, con lo dispuesto en los artículos 50 y 60 del Código Contencioso Administrativo, la primeras que como disposiciones especiales contemplan el fenómeno jurídico del Silencio Administrativo Positivo, y la ultima que determina el procedimiento para invocar el mismo.


HECHOS:
Desde el año 2008 se le ha pedido al IDU la reparación de varias calles del barrio Castilla que se encuentran en mal estado Según el acta firmada por un funcionario de la entidad se comprometieron con la pavimentación de las cuadras del barrio pero hasta el momento no se ha dado una solución a nuestro problema

Anexamos cartas donde ese había solicitado incumplimiento de este acuerdo

NOTIFICACIONES:

Mi representante y el suscrito, en la Secretaria de su despacho y/o en Av. 1 de mayo No. 36-45, Bogotá.


Atentamente

Firma______________________
Nombre____________________
C.C. 51779143

Accion de tutela

Bogotá 15 de Julio del 2010
Señor Juez del juzgado 29, de la localidad de fontibon.
Ref. Acción de Tutela
Asunto: Protección al derecho a la enseñanza y a lo no discriminación

Señor juez el día 2 de enero me dispuse a inscribir a mi hija de 11 años en uno de los colegios públicos de la localidad de Chapinero pero no se me permitió entrar al establecimiento debido a que mi hija tiene los labios fisurados negándonos el derecho a la enseñanza y también discriminando a mi hija. Frete a la situación anterior entable un derecho de petición a dicha institución pero la respuesta del colegio fue que mi hija una enfermedad que tiene era contagiosa y riesgosa para los demás estudiantes. Informándome con anterioridad que los labios fisurados son un enfermedad estética que no es contagiosa.
De acuerdo a los hechos anteriores, Yo María Paula Romero Ortiz identificada con la tarjeta de identidad 96012902350 residente en la CLL 8 A # 72 A 32 con el teléfono 4013411 interpongo esta acción de tutela para que se le proteja a mi hija el derecho a la enseñanza y a la no discriminación, contemplado en el articulo 13 y 27 de la constitución política de Colombia.
Por lo tanto solicito:
1. Acceso de mi hija a la enseñanza
2. Tutelar
3. Destituir los daños y perjuicios de esta acción.
Para cualquier correspondencia la dirección Cll 8 A # 72 A 32
Atentamente,

______________________
María Paula Romero Ortiz
T.I 96012902350

lunes, 31 de mayo de 2010

200 Años 200 Preguntas


Hace 200 Años en Colombia¿Como era la agricultura?¿que herramientas se utilizaban?¿habian abonos quimicos?

Pregunta grupal: A traves de los años ¿como se a malgastado, dañado y malutilizado la biodiversidad desde hace 200 años?

Ruta de investigación :
Para resolver la pregunta:
1° Nos vamos a dividir en 3 grupos Cada uno se encargara de cada una de las 3 partes de la pregunta.
2° nos reuniremos cada grupo con sus respuestas, para analizarlas y practicarlas mas a fondo, cambiar lo que se crea comveniente y aumentar ideas propias
3° Buscaremos mas fuentes como imagenes para aclarar mejor el tema mientras se explica
4° clasificaremos todas las fuentes respecto a si son primarias o secundarias, directas o indirectas, oral- escrita o iconograficas, temporales o atemporales.
5° Volveremos a revisar las resspuestas y aspectos tratados para corregir lo que este mal
6° Mostraremos nuestro trabajo al profesor para que nos de su opinion
7° ya listas y elaboradas las repuestas las subiremos al blog

sábado, 3 de abril de 2010

Acción de cumplimiento

¿Que és?

Es un mecanismo para la protección de los derechos que busca atacar el incumplimiento de normas (Constitución Política, leyes, decretos), actos administrativos, deberes y obligaciones de la Administración Pública.

¿Para que sirve?

  • Sirve para hacer cumplir una norma o un acto administrativo que impone deberes y obligaciones a una entidad que ésta reacia a cumplirlos.
  • Para poder iniciar el trámite es necesario haber solicitado el cumplimiento o no haya respondido dentro de los diez días siguientes a la presentación de la solicitud.

¿Quienes intervienen?

Puede ser presentada ante los jueces administrativos y los tribunales administrativos en cualquier tiempo por cualquier persona, por las organizaciones sociales, las organizaciones no gubernamentales (ONG´s), por los servidores públicos (El Procurador Genereal, el Defensor del Pueblo, el Contralor General).

¿Cual es su fundamento legal?

La acción de cumplimiento se basa en el articulo 87 de la Constitución Política y se desarrolla en la Ley 393 de 1997.

¿Como se aplica?

Las acciones de cumplimiento que conosca el Consejo de Estado, serán resueltos por la sección o subsección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la cual haga parte el Consejero a quien corresponda en reparto. Su trámite se hará a tráves de la correspondiente Secretaría. El reparto se efectuará por el Presidente de la Corporación, entre todos los Magistrados que conforman la Sala de lo Contencioso Administrativo, en forma igualitaria. Mientras entran en funcionamiento los Jueces Administrativos, la competencia en primera instancia se radicará en los Tribunales Contenciosos Administrativos y la segunda en el Consejo de Estado tratándose de acciónes dirigidas al cumplimiento de un acto administrativo.


Derecho de petición



¿Que es?

Es una solicitud verbal o escrita que se presenta ante un servidor público para requerir su intervención en un asunto concreto, puede lograrse mediante el ejercicio de acción de tutela. La petición irrespetuosa exime a las autoridades de resolver prontamente.

¿Para que sirve?

Sirve cuando la persona natural o jurídica requiere información de interés general o particular en relación con las competencias de una dependencia solicitar copia de documentos con información que se encuentre en la dependencia, siempre y cuando no sean reservados.


¿Quienes intervienen?

Todas las personas naturales o jurídicas que tienen un interés general o particular, está se presenta ante cualquier entidad o persona de la Administración Pública o ante personas privadas que cumplan funciones públicas.


¿Cual es su fundamento legal?

Este derecho fundamental está consagrado en el articulo 23 de la constitución. Los datos que debe contener el escrito mediante el cual se formula la solicitud del derecho de petición están relacionados en el artículo 5 y s.s. del Código Contencioso Administrativo.

¿Cómo se aplica?

Una vez radicada una petición en cualquier dependencia de la institución se debe atender o dar traslado a la que se considere competente, la cual deberá tramitar la solucitud dentro de los términos establecidos, salvo que mediante la comunicación al interesado en cumplimiento del artículo 6 del Codigo Contencioso de Administración, ante la imposibilidad de responder dentro del término legalmente previsto, la dependencia fija un nuevo término para contestar.